|
La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el Registro Civil y Notarial a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles. Los dominicanos a quienes le nace un hijo en territorio español, deben dirigirse a un consulado dominicano en España autorizado, para dejar constancia del nacimiento. La delegación consular fungirá como Oficialía de Estado Civil y entregará a los padres un documento que puede utilizar para la obtención del pasaporte del menor declarado o para obtener otros servicios para lo cual dicho documento sea imprescindible. Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a declarar el nacimiento de un hijo en territorio español en el Consulado Honorario de la República Dominicana en Alicante y de esa forma el menor gozar de los derechos que le confieren las leyes dominicanas y españolas. REQUISITOS Presentarse a la sede de este Consulado Dominicano en Alicante con la siguiente documentación y requisitos: a) Presentar el Libro de familia. b) Documento de identidad de los padres (pasaporte o cédula de identidad y electoral). c) Un (1) testigo.
TIEMPO DE OBTENCION Entre 30 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal. OBSERVACIONES 1. El niño o niña debe ser declarado antes de los 30 días después haber nacido. 2. Si la declaración se hace después de los 30 días de haber nacido el menor, se considerará una Declaración Tardía la cual supone un proceso judicial por ante los tribunales de la República Dominicana. En este caso el Consulado Dominicano en Alicante prestará asistencia a los padres y les informará de la forma en que deberán proceder. 3. Si los padres solicitan el pasaporte del menor, se procederá tal y como está previsto para la Emisión de pasaporte por primera vez a niños de padres dominicanos nacidos en España. |